Ir al contenido principal

Concepto y clasificación del Derecho. Derecho Privado

Resultado de imagen para DERECHO PRIVADO

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".
Usualmente se han expuesto dos métodos para conseguir fijar la naturaleza del derecho:
El analítico: Determinando lo que es el derecho observando los elementos que lo componen y de que manera están combinados.

El sintético: la síntesis vale para explicar la razón del Derecho.

Se emplea la palabra derecho" al conjunto de normas que rigen la vida de la nación, cuyo incumplimiento es susceptible de ser castigado. Es la manifestación del poder del estado en un determinado lugar." Usualmente se define la palabra derecho para indicar

"la facultad de exigir un deber y otras para "expresar la necesidad misma de cumplirlo". No indica otra cosa la locución "derecho" en su sentido emitologico y gramatical: "ius", entre los romanos suponía "mandamiento" o "regla", y en todas las lenguas modernas significa "lo recto".
Se puede considerar el derecho como lo mandado o permitido por la ley, es cierto que hablándose de leyes justas y injustas se da a entender que hay un principio superior a la voluntad del legista loor, el cual es este debe acomodarse cuando las sanciona. Tal principio es el criterio de la razón en el cual decidimos la justicia o injusticia de los actos o de las instituciones.
Existen varias definiciones o sentidos de la palabra Derecho, debido a que varios eruditos en el caso han dado sus acepciones individuales. Por ejemplo:
Henry Capitant nos dice "El Derecho es la Ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad".
Santamaría de Paredes: "El Derecho es un orden racional de leyes que rigen a la voluntad de cuanto la persona decide obrar a causa de sus propias actos es decir cómo ser libre."

Otra enunciación muy acertada es la de Louis Joserand, la cual nos dice que "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que esta disciplina social evoca la idea de dirección, de rectitud, de disciplina".

De todo lo expuesto podemos definir el Derecho por medio de dos formas:

Como una norma :

Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin.

Como una facultad :

Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado.

Derecho Natural y Derecho Positivo

Esta distinción fue adoptada por los pueblos orientales y la filosofía griega; radico en la jurisprudencia romana; la desarrollo la filosofía escolástica, llego a su cumbre con las exageraciones de la escuela del derecho natural, que provocan la reacción de la escuela histórica y renace en los tiempo actuales

El Derecho Natural.
La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Se basa en basa en la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado determinadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios fundamentales de la conducta humana, los cuales se consideran como eternos e inmutables.
Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.
El Derecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. Es una acepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al Derecho Positivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los sustituye.
Así, podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo".

El Derecho Positivo
El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de ley; es decir es histórico y nacional, ósea para un pueblo u momento dado
Resultado de imagen para El Derecho Positivo

El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano.
El derecho positivo se basa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).
Podemos concluir diciendo con ALBADALEJO que nos dice que ambos ordenes, el natural y el positivo no se encuentran en oposición todo lo contrario; " El derecho positivo ha de inspirarse en el natural, desarrollando sus principios y reglas, a tenor de las circunstancias y necesidades de cada momento y lugar

Derecho objetivo, subjetivo y científico
El Derecho se ha dividido en dos grandes ramas que son el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo

Derecho objetivo: , el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas tendientes a regular al ser humano en sociedad, definen que es lo correcto y que es lo incorrecto, que derechos tiene una persona y que derechos no tiene, por ejemplo "La Constitución Política". A su vez el derecho objetivo se divide en dos grupos Público y Privado.

Derecho subjetivo: se puede definir como la facultad de cada persona de poder hacer valer sus derechos. Son derechos que tenemos los seres humanos y que reconoce la ley. Por ejemplo: El derecho de propiedad, que permite disponer de una cosa, también el derecho a testar, el derecho a efectuar donaciones o de perdonar o remitir una deuda; es decir el derecho subjetivo se encuentra dentro de cada persona.

REFERENCIAS:

Calatayud Ponce de León, Vicente. (2008). Temas de derecho Privado. San José, Costa Rica: Tercera Edición (pág. 19- 41)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Derecho Público y Derecho Privado. Teorías sobre la distinción:

El Derecho público: es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. Principios de Derecho Público Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Es...

El DERECHO CIVIL

A pesar de los desmembramientos, el derecho civil sigue siendo una disciplina fundamental, puesto que comprende todas las relaciones jurídicas de derecho privado que no quedan en un ordenamiento especial. En strictu sensu, el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. También se define como el conjunto de normas jurídicas aplicables a los ciudadanos, actualmente es el que rige al hombre como tal, sin consideraciones de sus profesiones o actividades peculiares, regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado y satisface necesidades genéricamente humanas. Sus principales instituciones son: Personalidad Familia Patrimonio Herencia Derecho comercial: Contiene las siguientes materias: Derecho de la personalidad: comprende...