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El DERECHO CIVIL

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A pesar de los desmembramientos, el derecho civil sigue siendo una disciplina fundamental, puesto que comprende todas las relaciones jurídicas de derecho privado que no quedan en un ordenamiento especial.
En strictu sensu, el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí.
También se define como el conjunto de normas jurídicas aplicables a los ciudadanos, actualmente es el que rige al hombre como tal, sin consideraciones de sus profesiones o actividades peculiares, regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado y satisface necesidades genéricamente humanas.
Sus principales instituciones son:
Personalidad
Familia
Patrimonio
Herencia

Derecho comercial:
Contiene las siguientes materias:

Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas. El derecho a la Personalidad considera a la persona en si misma y organiza su desenvolvimiento en la sociedad, estableciendo las condiciones para que el ser humano o su nuclea miento sean considerados sujetos de derecho. Posee además las siguientes divisiones:
a. Existencia e individualización de las personas físicas.
b. Capacidad de las personas físicas y sus variaciones.
c. Existencia, individualización y capacidad de las personas morales.

Características de los Derechos de la personalidad:
a. Innatos: Le corresponden al titular desde su origen, desde el nacimiento.
b. Vitalicios: Lo acompañan toda su vida
c. Inalienables: No pueden ser enajenados los bienes morales están fuera del comercio.
d. Imprescriptibles: No prescriben con el tiempo, ni aun cuando su titular hubiese permitido su violación durante mucho tiempo.
e. Extra patrimonial: Aun cuando la lesión de estos Derechos puedan hacer nacer Derechos patrimoniales.
f. Absolutos: Se ejercen ERGA-OMNES porque no se tienen contra nadie en parte., sino contra cualquiera que los vulnere.

Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales. El derecho de Familia rige la Organización de la sociedad primaria en que el hombre nace y se desenvuelve, y dentro de la comunidad familiar define el estado de c/u de sus miembros. Posee además las siguientes divisiones:
a. El matrimonio,
b. Normas de celebración,
c. Efectos en cuanto a las personas y a los bienes,
d. Sanción y disolución.
e. La filiación, que en nuestro derecho puede ser legitimo (ej. se derogo las calificaciones de hijo natural, adulterina e incestuosa), extra-matrimonial o adoptiva.
f. El parentesco.
g. La patria potestad, la curatela y la tutela.

Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria. El derecho Patrimonial rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios.
Se divide en:
a. Derechos reales.
b. Derechos de las obligaciones o personales
c. Derechos intelectuales.

El derecho Hereditario, rige las transmisiones de bienes "MORTIS CAUSA", sucesión AB-INTESTATO, testamentaria, legados, legítima, etc. Dispone de la suerte de las relaciones jurídicas luego del fallecimiento de las personas entre las cuales se anudan, o de alguna de ellas. Pone en conexión a la Institución de la Familia con la del Patrimonio.
Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:
Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
Derechos de las obligaciones.
Derecho de familia.
Derecho de sucesiones.
Además, regula las relaciones jurídicas especiales derivadas de los actos de comercio y actividades comerciales, entre sus ramas se pueden citar:
Derecho De Navegación:
Reglas jurídicas que rigen las relaciones jurídicas derivadas de la navegación.
Derecho Aeronáutico Y Espacial:
Estudia la calificación y regulación jurídica con los factores esenciales a la actividad aeroespacial.
Derecho Industrial:
Se ocupa de las relaciones derivadas de la industria (Ej. Marcas y/o Patentes).
Derecho Internacional Privado:
Es el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas que tiene algún elemento extranjero.
Derecho Procesal:
Es el conjunto de normas que reglamentan la actividad jurisdiccional del Estado por la aplicación de las leyes de fondo.
Su estudio comprende la Organización del poder judicial.

Derecho Laboral:
Estudia la relación entre empresarios y trabajadores, y ambos para con el Estado.

Derecho Minero:
Este Derecho se desprende del administrativo y del civil respectivamente, presentando así su carácter mixto.

Derecho Rural:
También denominado agrario, regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, u otra industria agropecuaria.


REFERENCIAS:



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