El Derecho público: es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
Principios de Derecho Público
Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible.
Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho Privado.
Principio de legalidad
Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridadjurídica.
Potestad de imperio
El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho Público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública.
El Derecho privado: es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
Principios de Derecho privado:
Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho público.
En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:
Autonomía de la voluntad
En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.
Principio de igualdad
En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.
Diferencias entre Derecho privado y Derecho público
Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
Se ha divido el derecho en Derecho Público y Derecho Privado, esta división ha sido ampliamente criticada, las teorías más sobresalientes sobre el particular son:
1. Criterio Teleológico: Expone que el derecho público protege los intereses generales mientras que el derecho privado tutela los intereses particulares. CASTAN expresa que entre estos derechos no existe la oposición que se supone puesto que el interés general no es más que la suma de los intereses individuales; no se oponen, al contrario, existe la armonía entre ellos. "Lo que protege al interés general, protege los intereses particulares, y viceversa".
2. Criterio Funcional: Hace la diferencia entre derecho público y derecho privado de la siguiente manera:
Derecho Público: Limitan la libre voluntad de las personas. Y se fundamentan en la dependencia o necesidad.
Es necesario y comprende las leyes imperativas o prohibitivas.
Derecho Privado: Permite el uso de esa voluntad. Y se basa en el principio de autonomía.
Siempre es voluntario y son leyes interpretativas, supletorias o facultativas.
3. Criterio Subjetivo: Dice que el derecho Publico abarca: las normas que regulan la estructura o el funcionamiento del Estado que son el Derecho Constitucional y el administrativo; garantía que el Estado presta al orden jurídico, castigando la violación de aquel, ósea, derecho penal; ordenamiento de formas, modos y mecanismos prácticos de realizar la protección jurídica, es decir, derecho procesal; también las relaciones de carácter supranacional entre los Estados, nos referimos al derecho público internacional.
Y lo que resta del derecho privado: Las relaciones patrimoniales de los ciudadanos, la posición familiar de la persona.
4. Criterio Tripartito: Es un conjunto de normas discrepantes del derecho privado y del derecho público. (Ej.: derecho al trabajo, derecho agrario, derecho de familia) Se engloban las normas de estos 2 tipos de derecho.
Derecho al trabajo: Utiliza las normas privadas (Contrato de trabajo) y las normas públicas (procedimiento y jurisdicción del trabajo)
REFERENCIAS:
También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
Principios de Derecho Público
Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible.
Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho Privado.
Principio de legalidad
Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridadjurídica.
Potestad de imperio
El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho Público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública.
El Derecho privado: es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
Principios de Derecho privado:
Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho público.
En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:
Autonomía de la voluntad
En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.
Principio de igualdad
En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.
Diferencias entre Derecho privado y Derecho público
Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
Se ha divido el derecho en Derecho Público y Derecho Privado, esta división ha sido ampliamente criticada, las teorías más sobresalientes sobre el particular son:
1. Criterio Teleológico: Expone que el derecho público protege los intereses generales mientras que el derecho privado tutela los intereses particulares. CASTAN expresa que entre estos derechos no existe la oposición que se supone puesto que el interés general no es más que la suma de los intereses individuales; no se oponen, al contrario, existe la armonía entre ellos. "Lo que protege al interés general, protege los intereses particulares, y viceversa".
2. Criterio Funcional: Hace la diferencia entre derecho público y derecho privado de la siguiente manera:
Derecho Público: Limitan la libre voluntad de las personas. Y se fundamentan en la dependencia o necesidad.
Es necesario y comprende las leyes imperativas o prohibitivas.
Derecho Privado: Permite el uso de esa voluntad. Y se basa en el principio de autonomía.
Siempre es voluntario y son leyes interpretativas, supletorias o facultativas.
3. Criterio Subjetivo: Dice que el derecho Publico abarca: las normas que regulan la estructura o el funcionamiento del Estado que son el Derecho Constitucional y el administrativo; garantía que el Estado presta al orden jurídico, castigando la violación de aquel, ósea, derecho penal; ordenamiento de formas, modos y mecanismos prácticos de realizar la protección jurídica, es decir, derecho procesal; también las relaciones de carácter supranacional entre los Estados, nos referimos al derecho público internacional.
Y lo que resta del derecho privado: Las relaciones patrimoniales de los ciudadanos, la posición familiar de la persona.
4. Criterio Tripartito: Es un conjunto de normas discrepantes del derecho privado y del derecho público. (Ej.: derecho al trabajo, derecho agrario, derecho de familia) Se engloban las normas de estos 2 tipos de derecho.
Derecho al trabajo: Utiliza las normas privadas (Contrato de trabajo) y las normas públicas (procedimiento y jurisdicción del trabajo)
REFERENCIAS:
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